sábado, 26 de abril de 2014

Sábado de exámenes en la Complutense



Bajo un cielo encapotado que desgrana una tenue lluvia primaveral, numerosos grupos, en su mayoría compuestos por mujeres, se dirigen a la Facultad de Derecho para realizar uno de los exámenes convocados por el Ayuntamiento, en lo que denominan "proceso de consolidación". 




En definitiva, se trata de un trámite ad hoc para que cientos de personas que durante décadas han ocupado como interinos puestos que la Administración reserva para funcionarios, regularicen su situación y se conviertan en tales. 

La intención inicial de la Administración era que únicamente los afectados pudieran concurrir a este procedimiento. Pero los tribunales han determinado que pueda "optar" a las plazas cualquier persona, como debería haber sido en origen. Ahora bien, no nos hagamos ilusiones, para equilibrar la balanza, finalmente se ha optado por la fórmula concurso-oposición. El cincuenta por ciento de la puntuación lo constituye la fase de concurso en la que se valora básicamente la antigüedad en el puesto. El otro cincuenta por ciento,  el examen... Sigamos buscando equilibrios: el temario se nutre básicamente de documentos manejados habitualmente en su trabajo por los que detentan las plazas en la actualidad,  o que debieran conocer en razón del mismo.

Una precisión: comprendo el drama al que se enfrentan quienes se juegan su puesto de trabajo en esta función, pero, considero que no tiene parangón con el de aquellos que consumen sus vidas en el vacío,  a quienes nunca se les ha brindado la oportunidad de concurrir en buena lid a una verdadera oposición, con todas las de la ley.

¿Es justificable el mantenimiento de cientos de interinos durante décadas tras su acceso mediante los más variopintos procedimientos, en ocasiones abiertamente espurios? ¿Es este el espíritu de la ley?  Los responsables políticos y muchos sindicalistas tendrían difícil aportar una explicación coherente.



La Ciudad Universitaria lucía hoy toda su decrepitud. Los edificios de las distintas facultades, ya feos cuando los construyeron, ahora abandonados a su suerte y tras una deriva de décadas no desentonarían en la España de los años 60 o en un contexto de subdesarrollo: cristales rotos, pintadas sobre pintadas... 






Los restos de un macro-botellón celebrado ayer (toneladas de desperdicios) permanecían esparcidos por los aledaños de los pabellones; algunos pensarán que mientras los chicos están aquí anestesiados por el alcohol y las drogas, no molestan ni se dejan ver por el centro de la ciudad.







Quiero dejar constancia de  mi reconocimiento a todas las personas honestas que hoy han jugado sus cartas en manifiesta desigualdad. 

Rostros a los que se asomaban la tensión de quien ha invertido tiempo y esfuerzo, la desolación de quienes están quemando las últimas naves, la ilusión del que durante unos segundos se imagina un futuro mejor. Gente decente que lleva décadas trabajando con ahínco y que ha sido olvidada por un sistema inicuo, algunos arrastrando maletas, posiblemente llegados de fuera de la ciudad... Personas, con frecuencia, mucho más preparadas y dignas que los que, para su desgracia, los gobiernan.

A pesar de lo desalentador de la situación, me quedo con un sentimiento que, para quien sepa leer entre líneas, se dejaba entrever en algunos semblantes, en ciertas miradas: la esperanza.

Para todos los que hoy han llegado buscando su oportunidad, estas modestas líneas como simbólico homenaje.



Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

(Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

¿Se ha cumplido alguno de los preceptos?

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